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Disposición final

Única. El presente Decreto Ley entrará en vigencia en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso durante el cual los órganos y entes seńalados deberán tomar las decisiones necesarias para su fiel cumplimiento.

 EFEMÉRIDES