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Título IV
De los planes
Capítulo I
Los Planes Operativos
Sección VI
El Plan Nacional de Desarrollo Institucional
Contenido
Artículo 50: Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública deben elaborar su respectivo Plan Operativo, donde se concreten los programas, proyectos y acciones a desarrollar en el año fiscal correspondiente, en conformidad con las directrices del Plan Operativo Anual Nacional.
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