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Título IV
De los planes
Capítulo I
Los Planes Nacionales
Sección V
El Plan Nacional de Desarrollo Institucional
Coordinación
Artículo 49: La formulación del Plan Nacional de Desarrollo Institucional debe hacerse en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de gobierno y el apoyo del Consejo Federal de Gobierno.
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