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Título IV
De los planes
Capítulo I

Los Planes Nacionales

Sección V
El Plan Nacional de Desarrollo Institucional

Coordinación

Artículo 49: La formulación del Plan Nacional de Desarrollo Institucional debe hacerse en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de gobierno y el apoyo del Consejo Federal de Gobierno.

 EFEMÉRIDES