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Título IV
De los planes
Capítulo I

Los Planes Nacionales

Sección IV
Los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial

Consideración y Aprobación

Artículo 47: El Gabinete Ministerial de cada ministerio debe someter a la consideración y aprobación del Ministerio de Planificación y Desarrollo, sus Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial.

 EFEMÉRIDES