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Título IV
De los planes
Capítulo I
Los Planes Nacionales
Sección II
El Plan Operativo Anual Nacional
Obligación de información
Artículo 43: A los efectos de evaluar la ejecución y cumplimiento del Plan Operativo Anual Nacional, los órganos y entes ejecutores correspondientes están obligados a informar al Ministerio de Planificación y Desarrollo, todos los datos requeridos y los medios de verificación de la información suministrada.
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