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Título IV
De los planes
Capítulo I

Los Planes Nacionales

Sección II
El Plan Operativo Anual Nacional

Aprobación de las Cuotas Presupuestarias

Artículo 42: La aprobación de las cuotas presupuestarias dispuestas en el Plan Operativo Anual Nacional, queda sujeta a las capacidades institucionales de ejecución y demás evaluaciones de consistencia sectorial, intersectorial y territorial, que realice el Ministerio de Planificación y Desarrollo.

Las cuotas presupuestarias correspondientes deberán imputarse en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y la Oficina Central de Presupuesto.

 EFEMÉRIDES