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Título IV
De los planes
Capítulo I

Los Planes Nacionales

Sección II
El Plan Operativo Anual Nacional

Presentación a la Asamblea Nacional

Artículo 37: El Ministerio de Finanzas debe presentar el Plan Operativo Anual Nacional a la Asamblea Nacional, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.

 EFEMÉRIDES