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Título IV
De los planes
Capítulo I
Los Planes Nacionales
Sección II
El Plan Operativo Anual Nacional
Base de Cálculo
Artículo 36: La formulación del Plan Operativo Anual Nacional debe hacerse en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, y sus contenidos servirán como base de cálculo para la estimación y distribución racional de sus recursos presupuestarios, con excepción de las empresas del Estado.
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