VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título IV
De los planes
Capítulo I

Los Planes Nacionales

Sección II
El Plan Operativo Anual Nacional

Base de Cálculo

Artículo 36: La formulación del Plan Operativo Anual Nacional debe hacerse en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, y sus contenidos servirán como base de cálculo para la estimación y distribución racional de sus recursos presupuestarios, con excepción de las empresas del Estado.

 EFEMÉRIDES