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Título IV
De los planes
Capítulo I
Los Planes Nacionales
Sección I
El Plan Nacional de Desarrollo
Competencia
Artículo 33: El Plan Nacional de Desarrollo es elaborado por el Presidente de la República, una vez que la Asamblea Nacional haya aprobado las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, presentadas en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
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