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Título IV
De los planes
Capítulo I

Los Planes Nacionales

Resoluciones e Instructivos

Artículo 30: El Ministerio de Planificación y Desarrollo debe dictar las resoluciones e instructivos necesarios para la elaboración de los planes nacionales contemplados en este Decreto Ley, que serán de obligatoria observancia y cumplimiento para los órganos y entes de la Administración Pública.

 EFEMÉRIDES