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Título IV
De los planes
Capítulo I
Los Planes Nacionales
Competencia
Artículo 28: Los planes nacionales son de la competencia del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en este Decreto Ley y demás leyes aplicables. Los planes deben ajustarse a las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación.
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