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Título III
Las instancias de coordinación y formulación en la planificación
Capítulo II

Las Instancias Regionales, Estadales y Municipales

Consejo Local de Planificación Pública

Artículo 27: Corresponde a cada Consejo Local de Planificación Pública asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, de los programas y acciones que se ejecuten en el municipio, y garantizar que los Planes Municipales de Desarrollo estén debidamente articulados con los Planes Estadales de Desarrollo.

 EFEMÉRIDES