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Título III
Las instancias de coordinación y formulación en la planificación
Capítulo II
Las Instancias Regionales, Estadales y Municipales
Consejo de Planificación y Coordinación
Artículo 25: Corresponde a cada Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo, así como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado, y garantizar que los planes estadales de desarrollo estén debidamente articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes.
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