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Título III
Las instancias de coordinación y formulación en la planificación
Capítulo II

Las Instancias Regionales, Estadales y Municipales

Organismos Regionales

Artículo 23: A los fines de atender los requerimientos de planificación nacional y regional, el Ministerio de Planificación y Desarrollo contará con el apoyo de los organismos regionales, los cuales tendrán las siguientes atribuciones:

1. Elaborar los planes regionales, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías que conforman la región.

2. Coordinar sus planes y programas con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para la promoción del desarrollo regional.

3. Asesorar y prestar asistencia técnica a la planificación de las gobernaciones, municipalidades y órganos y entes nacionales que operen dentro de los límites de su circunscripción.

 EFEMÉRIDES