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Título III
Las instancias de coordinación y formulación en la planificación
Capítulo I
Las Instancias Nacionales
Atribuciones
Artículo 20: Son atribuciones del Gabinete Ministerial:
1. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sectorial respectivo, en correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Operativo Anual Nacional.
2. Evaluar el impacto de la ejecución de los planes, y el cumplimiento de los objetivos, con el fin de introducir los correctivos que sean necesarios.
3. Asegurar la coherencia, consistencia y compatibilidad de los planes y programas de cada Ministerio y sus respectivos órganos y entes adscritos.
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