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Título III
Las instancias de coordinación y formulación en la planificación
Capítulo I

Las Instancias Nacionales

Gabinete Ministerial

Artículo 19: A los fines de la coordinación de la planificación, corresponde a cada Gabinete Ministerial el diseño de las directrices estratégicas para el ministerio y sus respectivos órganos y entes adscritos.

 EFEMÉRIDES