VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título III
Las instancias de coordinación y formulación en la planificación
Capítulo I

Las Instancias Nacionales

Ministerio de Planificación y Desarrollo

Artículo 18: Es de la competencia del Ministerio de Planificación y Desarrollo:

1. Regular, formular y hacer seguimiento de las políticas de planificación.

2. Formular las estrategias de desarrollo económico y social de la Nación y preparar las proyecciones y alternativas.

3. Elaborar, coordinar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Operativo Anual Nacional, del Plan de Inversiones Públicas, del Plan Nacional de Desarrollo Institucional y del Plan Nacional de Desarrollo Regional.

4. Proponer los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional.

5. Coordinar, orientar, capacitar, compatibilizar, evaluar, hacer seguimiento y controlar los diversos planes sectoriales, estadales y municipales, así como las actividades de desarrollo regional.

6. Las demás que le atribuya la ley.

 EFEMÉRIDES