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Título III
Las instancias de coordinación y formulación en la planificación
Capítulo I
Las Instancias Nacionales
Ministerio de Planificación y Desarrollo
Artículo 18: Es de la competencia del Ministerio de Planificación y Desarrollo:
1. Regular, formular y hacer seguimiento de las políticas de planificación.
2. Formular las estrategias de desarrollo económico y social de la Nación y preparar las proyecciones y alternativas.
3. Elaborar, coordinar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Operativo Anual Nacional, del Plan de Inversiones Públicas, del Plan Nacional de Desarrollo Institucional y del Plan Nacional de Desarrollo Regional.
4. Proponer los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional.
5. Coordinar, orientar, capacitar, compatibilizar, evaluar, hacer seguimiento y controlar los diversos planes sectoriales, estadales y municipales, así como las actividades de desarrollo regional.
6. Las demás que le atribuya la ley.
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