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Título VII
Del Control de la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones
Capítulo III
De la Inspección de las Urbanizaciones y Edificaciones y de la Imposición de las Sanciones
Artículo 94: Cuando el propietario de la obra recurra a la vía jurisdiccional, el Juez o Tribunal que conozca de las acciones de nulidad de la orden administrativa de corrección, modificación, paralización o demolición, podrá suspender los efectos del acto mediante caución suficiente para garantizar el costo de la ejecución del acto y el de los daños y perjuicios a terceros.
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