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Título VII
Del Control de la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones
Capítulo III
De la Inspección de las Urbanizaciones y Edificaciones y de la Imposición de las Sanciones


Artículo 92: De toda inspección se elaborará un acta en el mismo sitio de la obra y se le entregará copia al profesional residente o al propietario quien deberá firmar el original como constancia de haberla recibido.

 EFEMÉRIDES