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Título VII
Del Control de la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones
Capítulo III
De la Inspección de las Urbanizaciones y Edificaciones y de la Imposición de las Sanciones
Artículo 91: Los organismos nacionales podrán inspeccionar la construcción de urbanizaciones y edificaciones de conformidad con las respectivas leyes especiales.
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