VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título VII
Del Control de la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones
Capítulo III
De la Inspección de las Urbanizaciones y Edificaciones y de la Imposición de las Sanciones


Artículo 91: Los organismos nacionales podrán inspeccionar la construcción de urbanizaciones y edificaciones de conformidad con las respectivas leyes especiales.

 EFEMÉRIDES