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Título VII
Del Control de la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones
Capítulo II
De los Trámites Administrativos para la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones
Artículo 82:El funcionario municipal competente deberá contestar la consulta preliminar para edificaciones dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la misma. Para urbanizaciones el plazo máximo será de sesenta (60) días hábiles.
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