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Título VII
Del Control de la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones
Capítulo II
De los Trámites Administrativos para la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones


Artículo 81:Toda persona interesada en construir una edificación o una urbanización podrá hacer una consulta preliminar, por escrito, al organismo competente del Consejo Municipal en la cual se solicite:

1. Las variables urbanas fundamentales.

2. Adicionalmente, para las urbanizaciones, las condiciones generales de urbanización o parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de servicio público.

El interesado debe acompañar a la consulta lo siguiente:

1. Una copia de los documentos de propiedad del terreno.

2. Un croquis del terreno, cuando se trate de una parcela para vivienda unifamiliar o un levantamiento topográfico, cuando se trate de una parcela multifamiliar o para desarrollo de urbanizaciones.

Parágrafo Único:Cuando no exista plan de desarrollo urbano local u ordenanza de zonificación se aplicará lo dispuesto en el artículo 125.

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