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Título VII
Del Control de la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales


Artículo 79: Los empresarios, propietarios o promotores y los profesionales responsables de la ejecución de las obras están obligados a suministrar la información y documentación que le requieran las autoridades administrativas para el ejercicio de sus facultades de control conforme a las normas establecidas al efecto, así como permitirles el acceso a la construcción.

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