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Título VII
Del Control de la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 77: La ejecución de urbanizaciones y edificaciones se regirá por las disposiciones de esta Ley y su reglamento; por lo dispuesto en leyes especiales en materias distintas a los permisos o autorizaciones administradas por el ejecutivo Nacional y por las disposiciones de las ordenanzas municipales.
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