VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título VII
Del Control de la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales


Artículo 77: La ejecución de urbanizaciones y edificaciones se regirá por las disposiciones de esta Ley y su reglamento; por lo dispuesto en leyes especiales en materias distintas a los permisos o autorizaciones administradas por el ejecutivo Nacional y por las disposiciones de las ordenanzas municipales.

 EFEMÉRIDES