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Título VI
De La Ejecución Del Desarrollo Urbano
Capítulo IV
De los Desarrollos de Urbanismo Progresivo


Artículo 71: Se entiende por urbanismo progresivo la urbanización de terrenos con el propósito de ofrecer parcelas para viviendas dotadas de servicios básicos iniciales, de acuerdo a las modalidades de ejecución, normas técnicas y niveles de construcción, mecanismos para el financiamiento y venta, y cualquiera otras condiciones y características que el Ejecutivo Nacional establezca en el reglamento correspondiente de esta Ley.

En los urbanismos progresivos se seguirá un proceso continuo de construcción hasta completar la infraestructura y los equipamientos que establezcan las normas.

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