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Título VI
De La Ejecución Del Desarrollo Urbano
Capítulo III
De la Urbanización de Terrenos


Artículo 67: A los efectos de la presente Ley, constituye urbanización la división obras necesarios para que el terreno sea utilizado cabalmente, según el uso de suelo y el tipo de urbanización establecido en los planes de ordenación urbanística, en los planes de desarrollo urbano local y en las ordenanzas correspondientes.

Constituyen parcelamientos urbanísticos las subdivisiones o modificaciones de parcelamientos existentes.

Las parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los efectos urbanísticos y en ningún caso podrán subdividirse nuevamente a los fines de su utilización.

 EFEMÉRIDES