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Título VI
De La Ejecución Del Desarrollo Urbano
Capítulo II
De las Modalidades de Ejecución del Desarrollo Urbanístico
Artículo 64: En las áreas urbanas los propietarios pueden constituir asociaciones, por iniciativa propia o a solicitud de la autoridad urbanística, con el objeto de urbanizar a sus expensas los terrenos de su propiedad. Los propietarios podrán escoger la modalidad asociativa más conveniente a sus intereses, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones del plan.
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