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Título VI
De La Ejecución Del Desarrollo Urbano
Capítulo II
De las Modalidades de Ejecución del Desarrollo Urbanístico


Artículo 63: La ejecución del desarrollo urbanístico incluye, entre otras, las siguientes formas:

1. La ejecución directa o indirecta por los organismos de la administración Pública.

2. La ejecución mediante la constitución de empresas mixtas.

3. La ejecución mediante la constitución de asociaciones de propietarios.

4. La ejecución por parte del sector privado en cooperación con las autoridades urbanísticas.

5. La ejecución por personas o entes particulares.

Parágrafo Único: La autoridad urbanística podrá promover la utilización de la modalidad de ejecución del desarrollo urbanístico que a su juicio fuere más conveniente, según las necesidades de la colectividad y otras circunstancias que concurran.

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