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Título VI
De La Ejecución Del Desarrollo Urbano
Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 61: A los efectos de la ejecución del desarrollo urbanístico por parte de los organismos nacionales y locales, se podrán constituir asociaciones o sociedades entre ellos, así como celebrar entre si convenios para afectar fondos al pago de los gastos necesarios para la realización de las actividades correspondientes, o utilizar cualquier otro medio que fuere procedente.

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