 |
|
|
 |
Título VI
De La Ejecución Del Desarrollo Urbano
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 61: A los efectos de la ejecución del desarrollo urbanístico por parte de los organismos nacionales y locales, se podrán constituir asociaciones o sociedades entre ellos, así como celebrar entre si convenios para afectar fondos al pago de los gastos necesarios para la realización de las actividades correspondientes, o utilizar cualquier otro medio que fuere procedente.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|