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Título V
Del Régimen Urbanístico de la Propiedad
Artículo 59: El Ejecutivo Nacional y los Consejos Municipales determinarán, por vía reglamentaria u ordenanzas, respectivamente, el régimen de utilización de los terrenos afectados al uso de reservas públicas de suelos, indicando las áreas prioritarias para su desarrollo y las condiciones y modalidades para su disposición, cesión, permuta, enajenación, concesión, arrendamiento y demás contratos que estimen convenientes conforme a la Ley.
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