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Título V
Del Régimen Urbanístico de la Propiedad


Artículo 58: En el caso de urbanización y posterior enajenación de terrenos incorporados a la reserva pública de suelos urbanos, la mitad, por lo menos, de la diferencia entre los costos de urbanización y el precio de venta deberá destinarse a la ampliación de las referidas reservas.

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