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Título V
Del Régimen Urbanístico de la Propiedad
Artículo 56: Las adquisiciones para la reserva podrán realizarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley, pero siempre sobre terrenos con real expectativa urbana cuando las adquisiciones que se realicen por el sistema de expropiación bastará un plano delimitador de la zona a adquirir, una memoria razonada de la actuación y la justificación de la disponibilidad financiera para costear la expropiación en los términos y condiciones establecidos en la legislación correspondiente.
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