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Título IV
De la Planificación Urbanística
Capítulo IV
De los Planes Especiales


Artículo 51: En los casos de invasión de las áreas a que se refiere el artículo anterior no procederá pago de indemnización alguna, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que establezcan las leyes.

La autoridad urbanística nacional y las autoridades municipales velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

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