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Título IV
De la Planificación Urbanística
Capítulo III
De la Planificación Urbanística Local
Artículo 48: Los usos existentes para el momento de la zonificación o rezonificación no conforme con los señalados por la nueva ordenanza se mantendrán en que ésta señale. La ordenanza podrá disponer, por razones de interés público, el traslado de los establecimientos incompatibles con la nueva zonificación en un lapso que haga factible el traslado de la actividad. Dicho lapso no será mayor de cinco (5) años en ningún caso.
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