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Título IV
De la Planificación Urbanística
Capítulo III
De la Planificación Urbanística Local
Artículo 47: Será nulo de pleno derecho el otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en el respectivo plan de desarrollo urbano local, o en planes especiales.
Parágrafo Único: Las personas que se consideren perjudicadas por el o los funcionarios que otorgaren dicha patente, podrán ejercer contra los responsables todas las acciones legales que prescribe la legislación nacional.
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