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Título IV
De la Planificación Urbanística
Capítulo III
De la Planificación Urbanística Local


Artículo 46: Si las modificaciones o reformas a las cuales se refiere el artículo anterior constituyen cambios de zonificación, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. En ningún caso se permitirán cambios de zonificación aisladas o singularmente propuestos. Todo cambio de zonificación debe ser integral o formar parte de algún plan sectorial.

2. En principio, ningún cambio de zonificación podrá hacerse ante de los diez (10) años de aprobada la zonificación original, o de la ultima rezonificación. Sin embargo, antes del plazo señalado, la oficina que tenga a su cargo la planificación urbana podrá proponer un cambio de zonificación que se considere justificadamente necesario. A tal efecto, la solicitud deberá incluir los estudios técnicos pertinentes y la constancia de la consulta realizada a la correspondiente Asociación de Vecinos, si la hubiere, o a la mayoría absoluta de los vecinos del área que determine la oficina municipal a cargo de las funciones de planificación urbana.

Aprobado en primera discusión el proyecto de ordenanza sobre el cambio de zonificación, el Consejo Municipal determinara el día y la hora cuando la Cámara oirá públicamente a los interesados, previa información al público del nuevo uso propuesto para la zona afectada. Parágrafo Primero: El Consejo Municipal autorizará los cambios de zonificación cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

1. Cuando sean suficientes los servicios públicos, tales como vialidad, cloacas, acueductos, electricidad y las áreas de servicios educacionales, deportivas de recreación, y otros servicios que la zonificación exija.

2. Cuando la municipalidad cuente con los medios suficientes para el acondicionamiento de tales servicios a los nuevos requerimientos.

3. Cuando los propietarios del área a rezonificarse depositen en la tesorería municipal el costo de los acondicionamientos mencionados o afiancen su realización a satisfacción del Consejo.

Parágrafo Segundo: Los organismos nacionales que tengan a su cargo la prestación de servicios a que se refiere el número "1" del parágrafo anterior, deberán certificar si esos servicios son suficientes para atender las necesidades de la nueva zonificación. En los casos a que se refieren los números "2" y "3" del mismo parágrafo, el Consejo Municipal deberá constituir un fondo especial que asegure los recursos necesarios para cubrir el costo de las nuevas dotaciones. La constitución de este fondo es condición indispensable para autorizar los cambios de zonificación, debiendo establecer en el estatuto correspondiente el destino obligatorio de los recursos para la finalidad que les dio origen. Los concejales serán responsables personal y solidariamente de los daños que resulten por el incumplimiento de esta disposición.

Parágrafo Tercero: También podrá hacerse un cambio de zonificación antes de los diez (10) años señalados en este artículo cuando se requiera adecuar el sector a las políticas o programas de interés nacional, en cuyo caso no se requerirá la consulta de los vecinos del sector afectado, pero sí una evaluación de los efectos del citado cambio de zonificación sobre la vialidad y demás servicios existentes, así como la garantía de que estos últimos serán ampliados o mejorados si así lo determina el nuevo uso aprobado. A todo evento, sin embargo, el Consejo Municipal deberá hacer pública la proposición de cambio de zonificación y establecerá día y hora para que la ciudadanía conozca el nuevo uso proyectado, y el impacto del mismo sobre el sector de influencia.

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