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Título IV
De la Planificación Urbanística
Capítulo III
De la Planificación Urbanística Local


Artículo 45.- En cuanto a los planes de desarrollo urbano local, cualquier modificación o reforma queda sujeta a los mismos requisitos de consulta, información y aprobación, previstos para su sanción original en esta Ley, pudiéndose establecer, por ordenanza, requerimientos adicionales.

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