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Título IV
De la Planificación Urbanística
Capítulo III
De la Planificación Urbanística Local


Artículo 43: Si se presentaren discrepancias entre el proyecto del plan de desarrollo urbano local elaborado por el Consejo Municipal, y las observaciones formuladas por el Ministerio del Desarrollo Urbano, y las mismas no pudieran resolverse de mutuo acuerdo, se solicitará la intervención de una comisión AD-HOC, para que se pronuncie sobre el particular, la cual estará integrada por sendos representantes del Ministerio y del Municipio respectivo, y un tercer integrante designado por éstos de común acuerdo, en representación de los intereses de la comunidad, quien deberá ser miembro del Colegio de Profesionales que tengan competencia para resolver la discrepancia planteada.

Parágrafo Único: La intervención de la comisión y el fallo de la misma, no incluyen el ejercicio de las acciones legales procedentes, si hubiere lugar.

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