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Título IV
De la Planificación Urbanística
Capítulo III
De la Planificación Urbanística Local


Artículo 42: El Ministerio del Desarrollo Urbano estudiará el proyecto de plan de desarrollo urbano local, y se pronunciará, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos, sobre la conformidad del mismo con respecto al plan de ordenación urbanística correspondiente, formulando las observaciones que fueren procedentes.

Parágrafo Primero: El Consejo Municipal, devuelto como fuere el proyecto del plan de desarrollo urbano local, someterá el mismo a la aprobación definitiva de la Cámara Municipal, la cual deberá decidir al respecto en un término no mayor de dos (2) meses y procederá a la publicación del plan de la Gaceta Municipal. Durante este período señalado para la aprobación definitiva, el plan de desarrollo urbano local será hecho público a los efectos de garantizar a la ciudadanía en general, la información correspondiente.

Parágrafo Segundo: Al concluir el plazo para la aprobación del plan, sin que el Consejo Municipal se hubiere pronunciado al respecto, el mismo podrá ser publicado por el Ministerio del Desarrollo Urbano, en la Gaceta Oficial entendiéndose tal acto como la aprobación del referido plan de desarrollo urbano local.

 EFEMÉRIDES