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Título IV
De la Planificación Urbanística
Capítulo III
De la Planificación Urbanística Local
Artículo 40: Las observaciones y alegatos que se formulen en relación con el plan de desarrollo urbano local, no tendrán carácter vinculante para el organismo urbanístico autor del mismo, ni su falta de aceptación dará lugar a recurso alguno, salvo que se trate de violaciones al orden urbanístico previsto en esta Ley, caso en el cual la actuación de la autoridad municipal se controlará conforme a la legislación aplicable.
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