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Título IV
De la Planificación Urbanística
Capítulo III
De la Planificación Urbanística Local
Artículo 38: Los planes de desarrollo urbano local serán elaborados por el organismo municipal de planificación o, en su defecto, por quien designe el Consejo Municipal.
Una vez elaborado el proyecto de plan, el mismo será sometido a la Cámara Municipal para que ésta autorice su publicación a los efectos de la información y consultas públicas necesarias.
El proyecto de plan estará sometido al proceso de información y consultas públicas por un período de sesenta (60) días continuos. Lapso durante el cual los interesados podrán hacer las observaciones que estimen oportunas o convenientes.
Finalizando este plazo, se abrirá otro de treinta (30) días continuos para recibir en audiencia a los representantes de los organismos públicos y privados con injerencia en el plan, a fin de conocer su opinión con respecto al mismo.
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