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Título IV
De la Planificación Urbanística
Capítulo III
De la Planificación Urbanística Local
Artículo 36: La responsabilidad para la elaboración de los esquemas de ordenamiento sumario a que se refiere el artículo anterior corresponde al Consejo Municipal respectivo, y, en su defecto, al Ministerio del Desarrollo Urbano. En este último caso, el esquema resultante deberá ser aprobado por el Consejo Municipal y reflejar las características propias de la comunidad y los intereses peculiares de la vida local. La vigencia de este esquema se considerará provisoria, hasta tanto el Consejo Municipal elabore y apruebe el respectivo plan de desarrollo urbano local.
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