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Título IV
De la Planificación Urbanística
Capítulo II
De la Planificación Urbanística Nacional


Artículo 32: La ejecución de los planes de ordenación urbanística se realizará mediante programas de actuaciones urbanísticas conforme a lo previsto en los artículos 29 y 30. El Ministerio del Desarrollo Urbano podrá encomendar a las Corporaciones de Desarrollo Regional la coordinación de la ejecución material de dichos programas.

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