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Título IV
De la Planificación Urbanística
Capítulo II
De la Planificación Urbanística Nacional


Artículo 31: Las Corporaciones de Desarrollo Regional podrán elaborar, a solicitud del Ministerio del Desarrollo Urbano, planes de ordenación urbanística, los cuales serán sometidos a la aprobación de dicho Ministerio.

 EFEMÉRIDES