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Título IV
De la Planificación Urbanística
Capítulo II
De la Planificación Urbanística Nacional


Artículo 27: A los efectos de conocer la opinión de los Municipios, el proyecto de plan elaborado por el Ministerio del Desarrollo Urbano será remitido al Consejo Municipal pertinente para que, en un plazo de sesenta (60) días continuos, formule las observaciones a que hubiere lugar, en cuanto al contenido y orientación del plan.

El Consejo Municipal podrá solicitar prórroga de treinta (30) días continuos, por una sola vez, si requiere de mayor tiempo para formular sus observaciones.

En ningún caso, el plan de ordenación urbanística será aprobado sin conocerse la opinión de la respectiva municipalidad, la cual podrá hacer uso de los recursos de ley, si considera que sus observaciones eran procedentes y fueron desestimadas sin justificación. Sin embargo, transcurrido el plazo indicado en este Artículo sin que se hubieren producido las observaciones requeridas, procederá la aprobación del plan. El Ministerio hará constar en la resolución aprobatoria que el plan no tuvo observaciones por parte de la respectiva municipalidad.

 EFEMÉRIDES