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Título IV
De la Planificación Urbanística
Capítulo II
De la Planificación Urbanística Nacional
Artículo 26: La elaboración de los planes de ordenación urbanística se realizará mediante un proceso de coordinación interinstitucional, que permita al Ministerio del Desarrollo Urbano requerir de todos los organismos competentes informes técnicos y estudios pertinentes al plan. En especial, deberá consultar a los Municipios respectivos sobre los lineamientos del plan en términos de sus proposiciones económicas, sociales y los de carácter físico-espacial.
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