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Título III
De La Administración Urbanística Nacional
Artículo 15: Corresponde a otros organismos de la Administración Pública Nacional que tengan atribuciones sobre el desarrollo urbanístico:
1. Examinar, conjuntamente con el Ministerio del Desarrollo Urbano, las políticas y planes de carácter urbanístico para lograr su armonización.
2. Considerar las recomendaciones que les formule el Ministerio del Desarrollo Urbano para la elaboración y ejecución de las políticas, planes, programas y actuaciones urbanísticas y, en especial, las relativas a las actividades de abastecimiento de agua, cloacas, drenajes, telecomunicaciones, vialidad, transporte urbano, suministro de energía y demás servicios conexos.
3. Suministrar al Ministerio del Desarrollo Urbano la información que éste requiera para el ejercicio de la coordinación de la administración urbanística.
4. Cumplir con los mecanismos de coordinación que establezca el Ministerio del Desarrollo Urbano.
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