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Título III
De La Administración Urbanística Nacional


Artículo 14: A los fines de la coordinación de las actividades de ordenación y desarrollo urbanísticos, el Ministerio del Desarrollo Urbano ejercerá las siguientes atribuciones:

1. Elaborar y establecer los planes de ordenación urbanística.

2. Armonizar, conjuntamente con los demás organismos competentes, las políticas y planes de ordenación urbanística.

3. Velar por el cumplimiento de las políticas y los planes de ordenación urbanística, así como de los programas de actuaciones urbanísticas, y hacer las recomendaciones que juzgue pertinentes.

4. Evaluar, conjuntamente con los demás organismos competentes, los resultados de la ejecución de las políticas, planes y programas de ordenación y desarrollo urbanísticos.

5. Solicitar de los organismos nacionales, estadales y municipales información sobre actividades urbanísticas.

6. Formular proposiciones y recomendaciones a los organismos competentes en materias urbanísticas.

7. Asesorar a los organismos públicos en las materias urbanísticas.

8. Llevar un registro nacional de información urbanística.

9. Las demás funciones inherentes a la coordinación de las actividades de ordenación y desarrollo urbanísticos.

 EFEMÉRIDES