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Título III
De La Administración Urbanística Nacional


Artículo 12: La administración urbanística nacional estará integrada por el Ministerio del Desarrollo Urbano, quien ejercerá la autoridad urbanística nacional, y por los demás organismos de la Administración Pública Nacional que tengan atribuciones relacionadas con la ordenación y el desarrollo urbanístico, los cuales serán coordinados por el citado Ministerio.

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