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Título XV
Del fondo de desarrollo de los espacios acuáticos e insulares
Artículo 93: Los programas de financiamiento están orientados por las políticas y planes generales de desarrollo aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares; y a tal efecto los programas atenderán las siguientes actividades:
1. Construcción, modificación y reparación de buques en astilleros nacionales; así como la adquisición de equipos, maquinarias e infraestructura de la industria naval;
2. Obras de canalización y mantenimiento de vías navegables.
3. Hidrografía, meteorología, oceanografía y cartografía náutica;
4. Sistemas de seguridad acuática, de búsqueda y salvamento y de vigilancia y control de tráfico marítimo fluvial y lacustre;
5. Investigación y exploración científica acuática;
6. Adecuación de mejoras, desarrollo y construcción de puertos e infraestructura portuaria;
7. Formación, capacitación y actualización del recurso humano del sector;
8. Adquisición de equipos, maquinarias, mejoras y desarrollo de los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje;
9. Todas aquellas conexas del sector acuático.
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