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Título XV
Del fondo de desarrollo de los espacios acuáticos e insulares

Artículo 93: Los programas de financiamiento están orientados por las políticas y planes generales de desarrollo aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares; y a tal efecto los programas atenderán las siguientes actividades:

1. Construcción, modificación y reparación de buques en astilleros nacionales; así como la adquisición de equipos, maquinarias e infraestructura de la industria naval;

2. Obras de canalización y mantenimiento de vías navegables.

3. Hidrografía, meteorología, oceanografía y cartografía náutica;

4. Sistemas de seguridad acuática, de búsqueda y salvamento y de vigilancia y control de tráfico marítimo fluvial y lacustre;

5. Investigación y exploración científica acuática;

6. Adecuación de mejoras, desarrollo y construcción de puertos e infraestructura portuaria;

7. Formación, capacitación y actualización del recurso humano del sector;

8. Adquisición de equipos, maquinarias, mejoras y desarrollo de los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje;

9. Todas aquellas conexas del sector acuático.

 EFEMÉRIDES